SRI ELIMINA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR TRES ANEXOS

 Anexos TDC, COPCI y Activos y Pasivos de sociedades, ya no serán requisitos y dejarán de tomar tiempo innecesario a los contribuyentes




A través de la resolución NAC-DGERCGC23-00000013, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) durante el pasado 27 de abril de 2023, se derogaron resoluciones pasadas en donde se establecía la obligatoriedad de presentar tres tipos de anexos tributarios:

Anexo TDC: Constituía un reporte de todas las transacciones con tarjetas de crédito, débito, prepago, entre otros. La obligación estaba vigente desde 2016 y  y se procesaba a través del anexo ROTEF.

Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes: Este anexo disponía a reportar los activos y pasivos. El trámite era obligatorio para sociedades y establecimientos permanentes que tengan por un valor superior a $ 500.000.

Sin embargo, este requerimiento queda obsoleto porque el SRI ya tiene disponible la información a través de intercambio de información con instituciones financieras, reportes de terceros o el Foro Global, entre otros.

Anexo COPCI: Este anexo obligaba a los contribuyentes a presentar información sobre los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones (COPCI).

Se aprobó en una resolución publicada en el Registro Oficial del 18 de octubre del 2012. Actualmente las versiones del formulario de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sociedades contienen casilleros específicos para declarar esos incentivos y beneficios tributarios por lo que esa información ya la tiene el SRI.

Asimismo, la administración tributaria también derogó una resolución de 2021 donde se establecía el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de a Ley de Compañías.



NOTA TOMADA DE DIARIO LA HORA